A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Camilo·Demandado Unidad De Investigacion Y Acusacion De La Jurisdiccion Especial Para La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz de hacer efectivas las medidas de seguridad del accionante
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tras concluir que hay necesidad y urgencia de decretar medidas provisionales de protección en el presente asunto y que, además, se cumplen los requisitos previstos por el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional para su procedencia, la Corte ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el marco de sus competencias, proceda de manera inmediata a brindarle al peticionario, como mínimo, las medidas de seguridad fueron previstas en la Resolución N° 0078 del 1 de marzo de 2023, con la finalidad de prevenir riesgos e intensificar las medidas de protección acordes con su situación particular, sin perjuicio de que se adopten medidas más urgentes, especiales y necesarias.
Se dispuso que estas medidas provisionales se otorguen hasta que La Sala Plena profiera un fallo definitivo en la presente revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el marco de sus competencias, proceda de manera inmediata a otorgarle las medidas de seguridad que fueron asignadas por medio de la Resolución N° 0078 del 1 de marzo de 2023 a Camilo, o aquellas medidas que considere más apropiadas para garantizar su protección, las cuales no podrán ser inferiores a las previstas en el acto administrativo mencionado, hasta que la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera el fallo de revisión en el expediente T-9.995.444.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, una vez cumpla la medida provisional decretada en el ordinal anterior, informe a esta corporación sobre la fecha de entrega efectiva del esquema transitorio de seguridad al accionante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.